En los últimos años, las normativas anticontaminación han evolucionado de manera rápida. Estas medidas establecen estándares tecnológicos relativos a las emisiones de los vehículos y a la calidad de sus combustibles. Con ello, se pretenden limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y de gases contaminantes del transporte por carretera.
La Unión Europea cuenta con el reglamento CE nº 443/2009 para implementar los objetivos anuales de obligado cumplimiento en lo que respecta a las emisiones de CO2, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte.
En lo que respecta a los contaminantes del aire, en 1992, la Unión Europea estableció los estándares de emisión “Euro” por los que, los vehículos nuevos, deben cumplir los requisitos que limitan los gases potencialmente peligrosos para la salud, como son el CO (monóxido de carbono), los HC (hidrocarburos), los NOx (óxidos de nitrógeno) y las PM (partículas sólidas o aerosoles).
A la primera norma, Euro 1, le han ido sucediendo -con límites cada vez más estrictos- las normas de Euro 2 a Euro 6. Los fabricantes que comercialicen en Europa, deberán equipar sus vehículos o motores con componentes que respeten los límites de emisiones fijados por las mismas.
¿Qué es Euro 6 y Euro VI?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las normas Euro se dividen en dos grandes grupos: Euro VI (en números romanos) y Euro 6 (en números arábigos).
La Euro 6 establece los requisitos para la homologación de coches y vehículos comerciales ligeros con una masa de referencia no superior a los 2.610 kg. Éstas incluyen las piezas de recambio y los dispositivos de control de la contaminación. Esta normativa entró en vigor en septiembre de 2015.
La Euro VI fija las normas relativas a la homologación de los vehículos de motor con una masa de referencia superior 2.610 kg. (camiones, autobuses y autocares), de los motores y de las piezas de recambio de vehículos pesados. Del mismo modo, determina las exigencias relativas a los dispositivos de control de la contaminación, a los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) y a la medición del consumo de combustible y las emisiones de CO2. Esta normativa está vigente desde septiembre de 2014.
Las normas Euro no son estáticas, van evolucionando hacia exigencias mayores y, por tanto, los fabricantes deben adaptar los motores a las mismas. Así es como aparecieron las letras tras la norma: b, c o d.
Reglamento de Emisiones en Vehículos Pesados Euro VI
Este Reglamento define dos procedimientos para la certificación del vehículo en relación a sus emisiones.
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Requisitos de homologación tipo CE
Esta certificación demuestra que, el fabricante, ha evaluado el producto y cumple los requisitos exigidos por la Unión Europea. Es obligatorio para los motores que, aun fabricados fuera de la Unión Europea, vayan a comercializarse en los Estados miembro. El procedimiento certifica que el vehículo cumple con las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos, conforme al Reglamento de Emisiones en Vehículos Pesados.
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Control de la conformidad en servicio (ISC)
Los fabricantes, además, deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la limitación efectiva de las emisiones de gases de escape, durante la vida útil del vehículo y en condiciones normales de uso. Para ello, cualquier familia de motores debe realizar ensayos a los vehículos en carretera, en condiciones de conducción y carga normales. Estos ensayos deben repetirse periódicamente.
¿Qué añade la norma Euro VI D?
La norma Euro VI Step D entró en vigor el 1 de septiembre de 2018 y se aplica desde el 1 de septiembre de 2019.
Su objetivo es complementar los requisitos de los ensayos, adoptando nuevas exigencias para los sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS), para continuar avanzando en la reducción de las emisiones contaminantes.
Las sustancias contaminantes que deben medirse actualmente son: el CO (monóxido de carbono), los HC (hidrocarburos), los NOx (óxidos de nitrógeno) y la masa de las partículas PM (partículas sólidas o aerosoles) y el número de partículas PM, entre otras.
La familia de motores BeGas AVG 100% AutoGas/GLP de inyección líquida, ha sido homologada superando los requisitos de la normativa Euro VI D. Estos motores ya están disponibles para camiones y autobuses urbanos en potencias de 250, 280 y 310 cv.
Los motores BeGas AVG han logrado reducir drásticamente las emisiones contaminantes. La diferencia de emisiones respecto de los límites impuestos por la Euro VI D es de:
- un 51% en niveles de CO;
- un 22% en niveles de PN;
- un 57% en niveles de NOx;
- un 29% en niveles de PM10;
- y un 87% en los niveles de HC.